COMUNICADO PARA EX TRABAJADORES DE JIBIA
Buenas tardes, junto con saludarles y por instrucción de Don José Pedro Nuñez Barruel, Jefe de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuícultura, se informa que nuevamente se amplía plazo de entrega de documentación para el programa de emprendimiento de SERCOTEC dirigido a trabajadores del sector pesquero industrial que han resultados afectados por la Ley N° 21.134 o ley de la jibia.
Recordar que el programa considera la entrega de capacitación, asistencia técnica y capital semilla para la creación e implementación de una idea de negocio. El aporte de Sercotec será de hasta $ 4.000.000.- por beneficiario, monto que podrá ser utilizado para compra de materiales, equipos o insumos necesarios para el desarrollo del emprendimiento. Además, con la finalidad de facilitar el acceso al programa, se ha atendido la posibilidad de incorporar el pago de IVA dentro de los subsidios, beneficio que Sercotec sólo otorga en el marco de los programas de emergencia. Ante cualquier duda respecto a este ultimo punto, se ruega dirigir sus consultas directamente con las oficinas de SERCOTEC.
Se estima que la duración del programa será de cinco meses, desde la inscripción en SERCOTEC hasta la entrega completa del aporte, de modo que la puesta en marcha del nuevo negocio deberia eventualmente coincidir con la estabilización de la pandemia.
Como ya se ha señalado en las múltiples reuniones sostenidas con los representantes sindicales de los trabajadores afectados, las personas que deseen participar de este programa deberán acreditar lo siguiente:
- Ser mayor de 18 años
- Ser ex trabajador de la Industria Pesquera, que comprende tanto la actividad pesquera extractiva como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento en faenas ligadas exclusivamente a la Jibia.
- Tener una antiguedad en el sector superior a 12 meses de manera continua o discontinua, ya sea embarcado o trabajador de planta. La antiguedad se contará a partir de la fecha de despido hacia atrás.
- Haber perdido su empleo en la industria pesquera, en virtud de alguna de las causales de terminación de contrato previstas en los numerales 4,5 o 6 del articulo 159°, o conforme a los articulos 161° y 171°, todos del Código del Trabajo, causales no imputables al trabajador, y que su desvinculación laboral se debió a la aplicación de la ley de la Jibia.
- Registrar cesantia efectiva, con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 30 días corridos sin trabajo remunerado, posteriormente a la fecha de pérdida del empleo que invoque paea postular. Para certificar los puntos anteriores se deberá entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia de carnet de identidad.
- Finiquito o carta de despido fechada con posterioridad al 5 de agosto del 2019 y anterior al 31 de diciembre del 2019.
- Certificado histórico de cotizaciones AFP con la identificación de Nombre y RUT del empleador.
- Carta de compromiso de participar en el proceso y asistir a las capacitaciones hasta la entrega del beneficio.
- Declaración jurada simple que demuestre que no tener deudas o rendiciones pendientes en caso de haber sido beneficiario de programas de re-inserción, reconvensión o empleabilidad otorgada por el Ex Fondo de Administración Pesquera de esta Subsecretaría. La carta de compromiso y declaración jurada, en este caso son un solo documento, el cual se adjunta. La documentación indicada deberá ser enviada al correo electrónico [email protected] de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, indicando en el asunto del correo ” Postulación programa SERCOTEC “, con plazo máximo al lunes 31 de agosto 2020. Para mas información, este llamado se encuentra publica en la pagina web de esta Subsecretaria en el siguiente link: http:/www.subpesca.cl/portal/617/w3-article-108434.html. En caso que no se adjunten todos los documentos o estén erróneos, la postulación se declarará inadmisible ATENTAMENTE DIRECTIVA SIOMOT
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