FINALIDAD Y PRINCIPIOS
Art. Nº 1
Este Sindicato que fue fundado en la ciudad de Talcahuano con fecha 20 de Abril de 1969 y que obtuvo su personalidad jurídica por Decreto Nº262 del 25 de Mayo de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el nombre de Sindicato Profesional de Maquinistas Motoristas de Naves Especiales de la Provincia de Concepción, en lo sucesivo se denominará SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES OFICIALES DE MAQUINA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE PESCA DE CHILE, con domicilio en la comuna de Talcahuano.
Art. Nº 2
El Sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes:
A) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, Código del Trabajo cuando sea requerido por los asociados, y/o actuar de oficio una vez conocida una falta y/o incumplimiento a las normas laborales.
B)Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de las empresas y de su trabajo, propender al mejoramiento profesional del Gremio, y participar en funciones de colocación de socios.
C) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan, actuar como parte de los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones.
D)Prestar ayuda mutua a los asociados, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación.
E)Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
F)Propender el mejoramiento de sistemas de protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales sin perjuicio de la competencia de los comités paritarios, y
G) Constituir mutualidades y otros servicios con fines de lucro en beneficios de sus asociados.
Art. Nº 3
Se declara que el Sindicato no podrá abocarse a objetivos distintos a los señalados en el artículo anterior, o en estos estatutos y en general le está prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la constitución política y las leyes y en especial, los derechos de libertad y la de trabajo.
Art. Nº 4
El Sindicato bajo ninguna circunstancia podrá exigir a la persona su afiliación a el como requisito para desempeñar la actividad base de la organización.
Art. Nº 5
Este sindicato tendrá una duración indefinida salvo que lo afecte algunas de las causales de disolución previstas por la ley.
Si se disolviera el Sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de las Organizaciones Sindicales de Gente de Mar, con domicilio en la comuna de Talcahuano y, que sea designada de común acuerdo entre la Directiva Sindical o las nombradas por la Asamblea para tal efecto y, el liquidador o liquidadores nombrados por el tribunal competente o Dirección del Trabajo.
El liquidador o los liquidadores de los bienes del Sindicato serán nombrados por el Tribunal competente, o Director del Trabajo.
Art. Nº 6
La disolución del Sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados de un contrato colectivo, que corresponda a sus asociados, en la empresa respectiva.
Para los efectos de su liquidación el Sindicato se refutará existente.
DE LA ASAMBLEA
Art. Nº 7
La Asamblea constituye la máxima autoridad de la Institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 30 % de los socios en primera citación; en una segunda citación se sesionará con el numero de socios que asistan. En todo caso deberá ser dirigida por el presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al Art. 28.Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión.
Art. Nº 8
Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con dos días de anticipación, a lo menos. en los lugares de trabajo y/o salón social y cartas dirigidas a los domicilios de los asociados, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con dos días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este Articulo.
Art. Nº 9
La asamblea ordinaria se reunirá, en lo posible, una vez al mes para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la institución, dentro de los proyectos legales vigentes.
Art. Nº 10
Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, por el Directorio, ó a solicitud del 20% a lo menos, de los asociados. En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente anunciadas a la convocatoria. Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias, podrá tratarse la eneja nación de los bienes raíces, modificación de los Estatutos, y la disolución de la Organización Sindical.
Art. Nº 11
Cuando el Sindicato no pueda reunir el quórum en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios embarcados en naves especiales o mercantes, o encontrarse trabajando en diferentes turnos, como faenas o puertos, deberá solicitarse a la Dirección del Trabajo que de normas especiales que permitan efectuar asambleas parciales para que los asociados se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el Director que designe el Directorio.
Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
Art. Nº 12
Tratándose de asambleas para la reforma del estatuto, concurrirá a ella el Inspector del Trabajo de la localidad respectiva, o el funcionario designado para tal efecto, quien levantará acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. En todo caso, conjuntamente con el acta, cuando corresponda, remitirá los votos en sobre cerrado y sin escrutar al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, donde se efectuará un solo escrutinio.
Para reformar los estatutos del Sindicato, en la citación o asamblea se darán a conocer en forma resumida las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras. El quórum de sesión para este acto será la mayoría absoluta del total de los asociados, tanto en primera como en otra citación, y la reforma requerirá para su aprobación de la mayoría absoluta de los socios del Sindicato, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley
Art. Nº 13
El Sindicato, en asamblea extraordinaria, citada sólo para este efecto, conforme al Articulo 8º de este estatuto, a la que deberá concurrir un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, de acuerdo a la ley y con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios de la organización, podrá decidir su participación en la constitución, afiliación o desafiliación de federaciones o confederaciones sindicales, y modificaciones posteriores, con personalidad jurídica vigente mediante votación libre y secreta. Al momento de proceder ala votación deberá ponerse en conocimiento de la asamblea el contenido de los estatutos de la organización a la que se propone afiliarse, el monto de la cotización que el sindicato deberá aportar a ella y si se encuentra afiliada a otra de mayor grado y su individualización.
Cuando, para el efecto señalado, no se pueda practicar la votación en un solo acto, podrán efectuarse votaciones parciales, ciñéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el Articulo 11º de este estatuto. En todo caso las votaciones podrán realizarse a bordo de las naves, deberán constar en un acta, en la que el Capitán como Ministro de Fe, certificará el resultado, el día y hora de su realización el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y el numero de personas que votaron. Dicha acta remitida al respectivo Sindicato, el que enviará la copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
El acuerdo de afiliación del Sindicato a una federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidas en el presente articulo.
En el caso de fusión del sindicato con otro organismo sindical u/o otro homologo, se deberá citar a una asamblea extraordinaria de socios, con el único punto a tratar de la fusión, y además, ésta deberá contar con la aprobación de los 2/3 de los socios activos.
Art. Nº 14
Cada trabajador afiliado podrá autorizar por escrito a su empleador que proceda al descuento de la cuota sindical ordinaria.Esta comunicación deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.
Art. Nº 15
La renovación de un acuerdo tomado en una asamblea, sólo procederá, si se propone en otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó.
DEL DIRECTORIO
Art. Nº 16
El Directorio del Sindicato estará compuesto por el número de miembros que la Organización determine de acuerdo a sus necesidades y durarán en sus funciones tres años.
El número de Directores con fuero, será elegido de acuerdo a lo siguiente:
Cuando la Organización tenga menos de 250 socios, se elegirán tres Directores, para lo cual cada socio deberá marcar en su voto dos preferencias.
Cuando la Organización tenga mas de 250 socios, se elegirán cinco Directores, para lo cual cada socio deberá marcar en su voto tres preferencias.
Cuando el número de socios permita la elección de tres directores, esta no podrá recaer en mas de un director por empresa.
Cuando el número de socios permita la elección de cinco o mas directores, se podrá considerar un segundo director de una misma empresa, debiendo quedar representado a lo menos cuatro empresas diferentes.
Para estos efectos y en los casos que haya sido considerado dos socios de una misma empresa, entre los restantes, serán elegidos solo aquellos que tengan la más alta votación, descartándose a los que continúen hasta llegar a la primera mayoría de un socio dependiente de otra empresa, el que asumirá como director y así sucesivamente.
No obstante, si el numero de directores fuere superior al numero de empresas, se deberá a lo mínimo, mantener la representatividad de todas ellas.
Art. Nº 17
Podrán ser candidatos a Directores, todos los socios de la Organización que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y el estatutario señalado en relación a:
- Ser socio del Sindicato.
- Tener una antigüedad a lo menos de un año como socio.
- Estar al día en sus compromisos como cuotas sindicales, prestamos y otros, por lo menos tres meses antes de la fecha de inscripción para elecciones.
- Demostrar una participación a lo menos de un 50% en cuanto a asambleas generales, reunión de comisiones u otros de la Organización.Para estos efectos se tomará como plazo el último año.
- No tener, ni haber tenido ningún tipo de censura.
Practicada la votación serán elegidos directores las más altas mayorías relativas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo precedente, completen en número de cargos a llenar, según sea el correspondiente a la cantidad de socios de la Organización.
En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en cualquier cargo a llenar, se elegirá al socio más antiguo de entre los empatados; si hubiese reclamos o vicios de procedimientos, él o los afectados podrán recurrir ante la Comisión electoral dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la fecha del escrutinio.La Comisión electoral resolverá sin ulterior recurso.
Art. Nº 18
Tendrán derecho a voto para elegir al directorio todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato con una anticipación, de a lo menos, 90 días a la fecha de la elección.
Art. Nº 19
Dentro de los 10 días siguientes a la elección de la directiva, ésta se constituirá y elegirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.
Esta constitución de la Directiva debe tener como hecho esencial, que el socio que obtenga la primera mayoría en los escrutinios entregados por la Dirección del Trabajo, ocupará el cargo de Presidente y será quien guiará la constitución de la Directiva, la que en un plazo de 10 días será presentada a la Asamblea para su conocimiento y ratificación de los cargos.
Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de 6 meses a la fecha en que termine su mandato; y el reemplazante será designado por el tiempo para completar el período, de acuerdo al acta de escrutinios entregada por la Inspección del Trabajo.
Si el número de Directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 16º de este estatuto y los que resultaron elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a las empresas en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil siguiente al de su elección.
Art. Nº 20
En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la empresa que corresponda.
Art. Nº 21
El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con un día de anticipación a lo menos.El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría de los mismo.
Art. Nº 22
El Directorio cumplirá las finalidades que la ley, su reglamento y estos estatutos le encomienden a la Organización y administrará su patrimonio.El Sindicato, a medida que sus fondos lo permiten, entregará a cada socio una copia de los estatutos autentificada por el Directorio.
Art. Nº 23
Los Directores tendrán el tiempo de horas de trabajo sindical establecido en el articulo 249,250,251 y 252 del código del trabajo
Los Directores podrán hacer uso de una semana de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades indispensables para la Organización, para el cumplimiento de función de dirigentes o para su perfeccionamiento como tales.Para ello, deberán informar a los socios, sea en asamblea o por escrito, indicando la razón del uso del permiso, el tiempo y el número de directores que harán el uso de él.
Asimismo, para cumplir con las finalidades señaladas en el artículo 2º de estos estatutos y conforme a las necesidades de la Organización, la asamblea, en votación secreta, podrá autorizar a uno o más de sus directores, para que se excusen de prestar servicios a su empleador, por un lapso no inferior a 6 meses y hasta por todo el tiempo de su mandato.
También procederá la suspensión de la obligación de prestar servicios en el caso de que por reforma de los estatutos se declare incompatibilidad la función de uno o más directores con su actividad laboral.
En todo caso, el acuerdo de sesión, de uso de permiso o de suspensión del contrato de trabajo, deberá constar en acta, y comunicarle al empleador y a la Inspección del Trabajo con una anticipación no inferior a diez días a la fecha en que se hará uso de la franquicia o en que empezará a operar la suspensión del contrato.
Las remuneraciones y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al tiempo de permiso o de suspensión señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo, serán de cargo de la Organización.
Si los socios estimaren que hubo vicio o irregularidades respecto del uso de los permisos, podrán censurar a la directiva.
Art. Nº 24
También, para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuestos basados en las entradas y gastos de la Organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 30 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación.
Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
Gastos Administrativos y remuneraciones de Directores.
Viáticos, Movilización y Asignaciones y permisos sindicales.
Servicios y Pagos Directos a Socios.
Extensión Sindical.
Inversiones.
Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítem.
La partida de viáticos, movilización y asignaciones, y pagos de permisos sindicales, no podrá exceder del 40% presupuesto anual.
La partida de Imprevistos no podrá exceder del 5% del presupuesto anual.
En el caso de hacer uso de lo señalado en los incisos b;c;d; del artículo precedente, la partida correspondiente será complementada en presupuesto complementario.
El Directorio a través del Tesorero, confeccionará un balance al 31 de Diciembre de cada año visado por la Comisión Revisora de Cuentas, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad señalada para el efecto.
Art. Nº 25
El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Art. Nº 26
El Directorio representará judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
El directorio regulará los mecanismos de control, de las cuentas que se deben rendir anualmente a la asamblea general de socios, en lo relativo a la administración, situación financiera y contable, deberá contar además, con el informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente de las medidas de garantía de los afiliados del acceso a la información y documentación sindical.
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
Art. Nº 27
Son facultades y deberes del Presidente:
Ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio.
Presidir las sesiones de asambleas y de Directorio.
Firmar las actas y demás documentos.
Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual incluyendo el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año. Cualquier otro deber o facultad, que le sea asignada por la Asamblea.
Art. Nº 28
En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a un reemplazante de entre sus miembros.
Con todo tanto el Presidente, Secretario, Tesorero y Directores que existan en el futuro se encuentran facultados para delegar sus funciones en algún socio del Sindicato, socio que actuará investido con las mismas atribuciones que le confiere la ley y estatutos al Directorio que delega, en consideración al carácter Interegional del Sindicato y las características especiales del Sector Marítimo.
Art. Nº 29
Son obligaciones del Secretario:
Redactar las actas de sesiones de asamblea y de Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.
Llevar al día los libros de actas y registros de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.El Registro de Socios.El Registro de socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos los siguientes datos:nombre completo del socio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, cédula de identidad y gabinete de expedición, R.U.T., y demás datos que se estimen necesarios, asignándosele un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno.Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud.Cuando el número de socios lo justifiquen se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro.Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo.
Hacer la citación a sesión que disponga el Presidente y, Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el Archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría.
Toda la información enunciada anteriormente, deberá ser respaldada computacionalmente, tomando todos los resguardos necesarios.
Art. Nº 30
Corresponde al Tesorero:
Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la Organización.
Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso 3º del artículo 34º.
Llevar al día los libros de contabilidad y demás registros, lo que podrá hacerlo en forma computacional manteniendo los resguardos necesarios.
Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto.
Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del salón social y sitios de trabajo.Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante.
Depositar los fondos de la Organización a medida que se perciben, en una cuenta corriente en la Oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato, no pudiendo mantener en caja una suma superior a un ingreso mínimo.
Al termino de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas.Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación.
El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no justificado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítems presupuestarios en orden cronológico.
Art. Nº 31
Podrán ser socios de este Sindicato todos aquellos que se encuentren en posición del Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante Nacional entregado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante nacional y que no se encuentren afiliados a ningún otro Sindicato.
Los socios se dividirán en socios Activos y Pasivos.
SOCIOS ACTIVOS:serán aquellos que se encuentren vigentes en el ejercicio de la profesión.
SOCIOS PASIVOS:serán aquellos que se hayan acogido a retiro por Jubilación o Pensión.
Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el Directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre a la fecha de presentación de la referida solicitud, o del directorio en su caso.Si no fuera considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta.Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicaran en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que lo motiva.Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar ante el Tribunal que corresponda.
Art. Nº 32
Son obligaciones y deberes de los socios:
Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.
Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargo y comisiones que se le encomienden.
Pagar una cuota mensual de $ 10.000.- (diez mil pesos), la que será fijada en Asamblea por la mayoría absoluta de los socios, y esta se reajustará una vez al año de acuerdo a I.P.C. entregado por el I.N.E.Los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de este estatuto, podrán autorizar individualmente y por escrito que el empleador o habilitado respectivo proceda a descontar de sus remuneraciones la cuota ordinaria sindical, pagará su posterior integro al Sindicato.Además deberán pagar las cuotas que se establezcan los reglamentos internos del Sindicato, aprobados por la asamblea.La cuota mensual ordinaria podrá ser modificada en asamblea especialmente citada para este objeto, a la que deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios.El acuerdo se comunicará a la Inspección del Trabajo respectiva, y Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
Art. Nº 33
Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme a la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
Art. Nº 34
Los Socios perderán su calidad de tal, sólo cuando por decisión propia renuncien a ello o cuando sean expulsados por la asamblea.
Los socios que dejen de pagar sus cuotas ordinarias mensuales por un periodo de seis meses, se les suspenderán todos lo beneficios y el derecho a voto en cualquier elección del Sindicato; sólo mantendrán el derecho a voz en la asamblea.
Los Socios que no cancelen sus cuotas ordinarias y extraordinarias y se encuentren trabajando o tengan otro tipo de ingreso, podrán ser borrados de los registros o sancionados por la Comisión de Disciplina.
El Tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.
DE LAS COMISIONES
Art. Nº 35
En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección de directorio, se procederá a designar una comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, ni trabajadores de una misma empresa, para que la integren, con las siguientes facultades:
Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
Fiscalizar el debido ingreso y egreso, y el inventario sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.
En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, el Sindicato estará obligado a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel.
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva.Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la asamblea.
Art. Nº 36
El Directorio podrá cumplir las finalidades del Sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por socios de diferentes empresas que designe la asamblea.Dichas comisiones serán las siguientes:
COMISION DE DISCIPLINA.Esta Comisión se encargará de velar por la correcta aplicación del reglamento de disciplina y proponer a la asamblea las modificaciones que señale la experiencia.
COMISION ELECTORAL.Será la encargada de las elecciones del Sindicato, y estará integrada por tres socios de diferentes empresas que serán nombrados por la asamblea.Velará por el cumplimiento de los estatutos de parte de los postulantes del Directorio y/o comisiones.Deberá elegirse y constituirse a lo menos treinta días antes de que se cumpla el periodo de Directorio o cuando la necesidad de la Organización lo requiera.
CONSEJO DE DELEGADOS.Estará integrado por los DELEGADOS SINDICALES de todas la s empresas y su objetivo será asesorar al Directorio en todas las materias laborales, como contratos colectivos de trabajo, fiscalizaciones y denuncias y en cualquier materia laboral que permita lograr unas mejores condiciones de trabajo de los asociados.Se reunirá a lo menos cuatro veces al año o cuando el Directorio lo estime conveniente.
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
Art. Nº 37
El patrimonio se compone de los bienes e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de:
Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto.
Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.
Con el producto de los bienes del Sindicato.
Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto.
Por el producto de la venta de sus activos, y Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra Institución que fuere disuelta por la autoridad competente.
Art. Nº 38
El Sindicato no podrá comprometer su Patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados en casas comerciales u otras instituciones a través de convenios que ellas hayan celebrado con la Organización.
Art. Nº 39
Todo contrato que pueda celebrar la Organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles requerirá la aprobación previa de la asamblea.El quórum de ésta será del 51% del total de los socios y el contrato deberá ser aprobado con los votos de los 2/3 de los presentes.
DE LAS CENSURAS
Art. Nº 40
El Directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito al Presidente del Sindicato, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocación para votar la censura, dentro de un plazo máximo de 15 días.
Art. Nº 41
La petición o censura contra el Directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la Organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en las respectiva solicitud.Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de 2 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente en la sede y/o lugar de trabajo, y que contendrá los cargos presentados.
En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.
Art. Nº 42
La votación secreta de censura deberá efectuarse ante un Inspector del Trabajo o Ministro de Fe autorizado conforme a la Ley.
El Presidente de acuerdo con el resto del Directorio y el Ministro de Fe que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la Sede Social y/o lugares de Trabajo, con no menos de 2 días hábiles anteriores a la realización de la votación.
La votación se efectuará siempre en un mismo día y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitará a la Dirección del Trabajo que dé normas especiales que permita efectuar votaciones parciales para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura.Estas votaciones parciales serán realizadas ante un Ministro de Fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio.
El Directorio, regulará y establecerá, los mecanismos de control necesarios para garantizar, el acceso a la información y documentación pertinente a la censura en cuestión, a todos sus afiliados.
Art. Nº 43
En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que el Sindicato tenga una existencia menor.
Art. Nº 44
Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida, y de igual color y tamaño, en que señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos “SI” o “NO”, con afirmativo o negativo, respectivamente.
En caso de personas que no sepan leer o escribir se pedirá el concurso del Inspector del trabajo asistente o del funcionario designado al efecto.
Art. Nº 45
La censura requerirá para su aprobación, aceptación de la mayoría absoluta del total de los socios del Sindicato.
Art. Nº 46
La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejación del cargo por lo que procederá a una nueva elección de Directorio.La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos Directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente señalados.
Art. Nº 47
Ninguna determinación que se tome sobre censura será válida, si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y este título.
DE LAS SANCIONES
Art. Nº 48
El Directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:
No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoquen, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.
Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto, y Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción.
A proposición del Directorio la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata este título.
Art. Nº 49
Cada multa no podrá ser superior a un 50% de una cuota ordinaria por primera vez, ni mayor de 3 cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses.
Art. Nº 50
La asamblea en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un periodo máximo de hasta 3 meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaren.
Art. Nº 51
Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hicieran necesario, la asamblea como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del Sindicato.
Art. Nº 52
Las sanciones contempladas en este título también son aplicables a los directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.
Art. Nº 53
En sus relaciones con el Sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la asamblea.Sin embargo, de estas resoluciones podrán reclamar a la Inspección del Trabajo respectiva para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.